Según la Orden del 19 de abril de 2010 de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Vacunación Antirrábica.
Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad de los animales. Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera. Anualmente deberá realizarse una revacunación.
Desparasitación.
Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis. Esta se hará bajo prescripción de un/a veterinario/a autorizado/a, haciéndose constar en la cartilla sanitaria o en el pasaporte indicando fabricante, nombre del producto y fecha del tratamiento. La desparasitación se hará con periodicidad mínima anual.
Tratamiento contra Leishmaniosis.
Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de padecer leishmaniosis y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo prescrito por veterinario/a autorizado/a, así como someterse a las diferentes pruebas diagnósticas necesarias.
Cartilla sanitaria/pasaporte europeo.
- Los perros, gatos, hurones, mini pig o cerdos vietnamitas y psitaciformes, deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por un veterinario/a autorizado/a, siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen, no obstante si la permanencia en Andalucía es superior a tres meses, deberán poseer los modelos establecidos en esta Orden.
- En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios.
- El modelo único de cartilla sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para perros, gatos y hurones es el establecido en el Anexo I. Este modelo se ajusta al establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003 y será documento válido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, como infracciones graves.
Eutanasia.
(Del griego εὖ, bien, y θάνατος, muerte) Esta difícil decisión debe considerarse en casos de sufrimiento intratable de animales enfermos, heridos o cuando existe deterioro importante de la calidad de vida por vejez u otras causas. Nuestros veterinarios tienen en este hecho un cometido como asesor y defensor, en parte, de los propios derechos del animal, y a la vez de referente para los propietarios a la hora de tomar una decisión. Es el propietario quien debe tomar la última decisión y el profesional quien la llevará a cabo y aconsejará sobre su conveniencia. Por ello, cada caso es considerado único y valorado con suma atención.
Si ha llegado ese momento, le recomendamos que tome cita previa para poder reservar un momento lo más tranquilo posible para usted y su mascota y para evitar la espera.
El procedimiento en sí es indoloro y rápido. Tras una primera sedación se le pondrá un catéter intravenoso, de modo que podamos anestesiarlo completamente antes de aplicar el producto definitivo. En todo el proceso el dueño puede, si quiere, permanecer con su mascota.
Estando prohibido en Andalucía el entierro de un animal por su propietario, ofrecemos la posibilidad de gestionar la incineración del animal, ya sea de modo colectivo o individual si prefiere recuperar las cenizas.
Los perros potencialmente peligrosos.
Según el decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hay 3 categorías de perros considerados potencialmente peligrosos:
- Los perros de razas siguientes y sus cruces:
- PIT BULL TERRIER
- STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
- AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
- ROTTWEILER
- DOGO ARGENTINO
- FILA BRASILEIRO
- TOSA INU
- AKITA INU
- DOBERMAN
- Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque,
- Los perros con carácter marcadamente agresivo y que hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
El dueño o potencial dueño de uno de estos perros tiene que informarse en el ayuntamiento donde reside porque necesita obtener una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad (Copia DNI del solicitante).
b) Tener un certificado negativo de antecedentes penales.
c) Obtener un certificado de capacidad física y aptitud psicológica (Este cumplimiento se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula).
d) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.
El dueño de unos de estos perros tiene la obligación de presentar su licencia, o bien si no la dispone una solicitud de licencia de su ayuntamiento, al veterinario con carácter previo a la asistencia veterinaria.
Para identificar a unos de estos perros, el veterinario necesita:
- Que el dueño le enseñe la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o bien si no la dispone, una solicitud de licencia de su ayuntamiento,
- Realizar un certificado veterinario oficial de sanidad animal para adjuntar al certificado de identificación. Este certificado tiene una validez de un año.
También, el animal necesita llevar un bozal y la correa no debe medir más de un metro de largo. Estos animales tienen prohibido la entrada en los parques infantiles.